Sunday, 25 May 2014

Marca Cortijo-España

¡¡¡Caciquismo babosoizquierdista en acción!!!



¡¡¡Babosos izquierdistas hijos de puta se pasan la Constitución, las leyes electorales y sus babeados 'Derechos Humanos' por el 'Arco del Triunfo'!!!








Constitución Española 

Artículo 11 
 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 

Artículo 13 
 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 
 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 




Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Disposiciones Comunes para las Elecciones por Sufragio Universal Directo 

 CAPÍTULO PRIMERO 
Derecho de sufragio activo 

Artículo 2
 1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 51
La campaña electoral... 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

 Artículo 53
Período de prohibición de campaña electoral. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado... 

Artículo 85
 1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
 4. Cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado 1, tenga duda, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría. En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente. 

Artículo 86
1. El voto es secreto.
 2. Los electores sólo pueden votar en la sección, y dentro de ésta en la Mesa Electoral que les corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 79. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.
 3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo "Vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

 Artículo 142
Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.  Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

 Artículo 144
Delitos en materia de propaganda electoral 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

 Artículo 146 1.
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses: a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
 b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.



¡¡¡Arrieros somos... izquierdistas de mierda...!!!

¡Caciques al GULAG!
Proletarier aller Länder vereinigt euch!
¡Reciprocidad! ¡Repatriación! ¡Revolución!