Tuesday, 1 May 2012

Constitución de la República de Bolivia.




SECCIÓN IV 
DERECHO A LA PROPIEDAD 


Artículo 56. 
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. 
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

 Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.


Workers of the World, Unite!
¡Reciprocidad! ¡Repatriación! ¡Revolución!