Friday, 15 February 2013

Declaración Universal de Derechos Humanos



Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.





¡Caciques al GULAG!
Workers of the World, Unite!
¡Reciprocidad! ¡Repatriación! ¡Revolución!