Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
¡Caciques al GULAG!
Workers of the World, Unite!
¡Reciprocidad! ¡Repatriación! ¡Revolución!