La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
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Y es que, la República de Colombia también se declara un Estado social de derecho (Articulo 1de la Constitución)... Mala suerte caciques...!!!
N.B: Censurado en elpais.com
Workers of the World, Unite!
¡Reciprocidad! ¡Repatriación! ¡Revolución!